El Gobierno nacional reglamentó artículos de la ley de modernización laboral y estableció nuevas reglas para los convenios colectivos, las asociaciones sindicales, las plataformas digitales de reparto y movilidad, y las empresas de servicios eventuales. También creó un nuevo formato obligatorio para los recibos de sueldo, que deberá mostrar el costo laboral total asumido por el empleador, así como el detalle de los distintos aportes y contribuciones vinculados a la relación laboral.
La normativa fue formalizada mediante el Decreto 407/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; y el ministro de Economía, Luis Caputo.
A través de la medida, el Poder Ejecutivo reglamentó disposiciones de las leyes de contrato de trabajo, convenciones colectivas de trabajo y de asociaciones sindicales modificadas por la ley de modernización laboral, además de introducir precisiones sobre distintos aspectos de su implementación.
Uno de los capítulos centrales de la reglamentación está vinculado a la negociación colectiva. El decreto fija criterios para determinar qué convenios colectivos deberán considerarse vencidos a los fines de convocar a una renegociación. En los casos en que no exista una fecha expresa de vencimiento o no se haya establecido un período de vigencia, la autoridad laboral podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026 para poner en marcha el procedimiento previsto por la ley.
Asimismo introduce modificaciones sobre los aportes, contribuciones, cuotas, retenciones y demás cargas económicas previstas en los convenios colectivos. A partir de la publicación del decreto, esos conceptos deberán computarse de manera global para verificar el cumplimiento de los límites establecidos por la legislación y no podrán fragmentarse entre distintos conceptos o beneficiarios para superar los topes legales.
También dispone que las convenciones colectivas que excedan esos límites deberán ser readecuadas y establece que no podrán homologarse ni registrarse nuevos acuerdos que incumplan esas restricciones, mientras que impone que determinados aportes y contribuciones previstos en convenios colectivos solo serán obligatorios para las empresas afiliadas a las entidades correspondientes.
Otro de los ejes de la reglamentación está relacionado con las asociaciones sindicales. Entre otras medidas, se establece que los cuerpos directivos deberán mantener una proporción razonable respecto de la cantidad de afiliados cotizantes y se incorporan mecanismos de control para verificar la representación sindical mediante cruces con registros del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otras bases públicas.
Además, se modifican las reglas vinculadas con la actividad sindical dentro de los establecimientos. El crédito horario sindical deberá utilizarse de manera compatible con la continuidad de las actividades y requerirá una comunicación previa al empleador con una anticipación mínima de 48 horas. También se establecen nuevas pautas para la protección de candidatos sindicales y para la aplicación de la tutela.
En cuanto a la documentación laboral, el Gobierno aprobó un nuevo modelo de recibo de sueldo. El nuevo formato incorpora un apartado específico destinado a reflejar el costo laboral total afrontado por el empleador, donde deberán detallarse los gastos vinculados con aportes sindicales, seguridad social, obra social, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), aseguradoras de riesgos del trabajo, cámaras empresarias y otros conceptos derivados de la relación laboral, entre otros conceptos.
El esquema deberá organizarse en cuatro secciones diferenciadas e incluir los datos del trabajador y del empleador, las contribuciones y conceptos abonados por la empresa, el detalle de la remuneración bruta y las deducciones correspondientes, además del salario neto percibido, publicó La Nación.
La reglamentación también alcanza a las plataformas digitales de reparto y movilidad. Al respecto, se designa a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen específico previsto para esa actividad, mientras que la Secretaría de Trabajo conservará las competencias vinculadas a los convenios colectivos que puedan celebrarse dentro del sector.
Por otra parte, se aprobó un nuevo régimen para las empresas de servicios eventuales. La normativa redefine los supuestos en los que podrán asignar trabajadores a empresas usuarias, establece condiciones para los contratos permanentes discontinuos y crea un esquema de inscripción electrónica acompañado por un sistema de garantías calculadas según la cantidad de trabajadores contratados.
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