MEDIO AMBIENTE
29 de Mayo de 2026
Aprobaron un nuevo protocolo de aplicación para fitosanitarios en Entre Ríos

Entre Ríos ya cuenta con un nuvo protocolo de aplicación de fitosanitarios. Tras la aprobación del nuevo marco regulatorio que se implementará aplicando la Ley Provincial 11.178. La normativa acaba de ser publicada en el Boletín Oficial Nº 28.343,  establece controles tecnológicos obligatorios, recetas agronómicas digitales y estrictas condiciones ambientales para las aplicaciones de productos fitosanitarios.

El Ministerio de Desarrollo Económico dispuso el “Protocolo de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios”, que será aplicado por la Dirección de Agricultura provincial. El texto regula las actividades vinculadas con la importación, formulación, distribución, transporte, almacenamiento y aplicación de agroquímicos en el territorio entrerriano.

Según se detalló en la resolución, el esquema técnico tomó como referencia normativa la Resolución Conjunta Nº 1/2018 de los ministerios nacionales de Agroindustria y Ambiente, además de manuales elaborados por la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (Casafe), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) y documentos de la Mesa de Buenas Prácticas Agropecuarias de Entre Ríos.

 

Debate y tensiones en el Consejo Asesor

La validación definitiva del protocolo se produjo durante una reunión del Consejo Asesor Fitosanitario realizada el 10 de diciembre de 2025 en el Museo de Ciencias Naturales y Antropológicas “Prof. Antonio Serrano”. El encuentro se desarrolló en medio de fuertes discusiones sectoriales vinculadas especialmente a las aplicaciones cerca de escuelas rurales.

De la reunión participaron representantes de organismos técnicos, entidades agropecuarias, universidades, sindicatos y áreas estatales. Entre ellos estuvieron el INTA, la Federación Entrerriana de Cooperativas (Fedeco), el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos (Copaer), la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNER, la Sociedad Rural Argentina, Fearca, el Ministerio de Salud, el Consejo General de Educación (CGE), Uatre, Cepial y Agmer.

Uno de los puntos de mayor controversia estuvo relacionado con las condiciones de aplicación en zonas sensibles y las distancias vinculadas a establecimientos educativos rurales. El gremio docente Agmer expresó reparos durante el debate, en un contexto donde las fumigaciones cerca de escuelas fueron motivo de discusión pública en Entre Ríos durante los últimos años.

El anexo técnico de la resolución definió a las Buenas Prácticas de Aplicación de Fitosanitarios como el “conjunto armónico de técnicas y prácticas aplicables al uso de fitosanitarios” destinado a minimizar riesgos para la salud y el ambiente.

 

Entre las principales obligaciones, los productores deberán contar obligatoriamente con receta agronómica digital vigente antes de cada aplicación. Además, si las tareas se realizan en zonas de amortiguamiento, deberán informar con al menos 48 horas de anticipación a la Policía, comunas o juntas de gobierno correspondientes.

El protocolo también incorporó obligaciones específicas en cercanías de escuelas rurales. En esos casos, los productores deberán comunicar previamente a las autoridades escolares y garantizar que las aplicaciones se efectúen únicamente en contraturno, durante recesos, fines de semana o feriados. También deberán conservar durante cuatro años los remitos comerciales visados y acreditar el cumplimiento del triple lavado y disposición final de envases en centros autorizados.

Los aplicadores y operarios deberán contar con maquinaria que posea verificación técnica vigente y sistemas tecnológicos capaces de almacenar en tiempo real las

condiciones meteorológicas durante cada aplicación. Además, el sistema deberá registrar inicio y finalización del procedimiento y georreferenciar el recorrido de los equipos.

 

La normativa prohibió aplicaciones en zonas de exclusión y restringió el uso de productos permitidos en áreas de amortiguamiento únicamente a bandas toxicológicas III y IV. También quedó prohibido transportar fitosanitarios sobre maquinaria agrícola o cargar tanques en sectores considerados sensibles.

El protocolo fijó límites climáticos estrictos para evitar deriva de productos. La aplicación solo podrá realizarse cuando “la dirección del viento sea contraria al área sensible”, la velocidad del viento se ubique entre 5 y 18 kilómetros por hora y los valores de delta temperatura estén comprendidos entre 2 y 8.

El control administrativo y sancionatorio quedará bajo la órbita de la Secretaría de Agricultura provincial, organismo encargado de tramitar expedientes y aplicar las sanciones previstas en el Decreto Nº 1719/25-GOB.