INTERÉS GENERAL
05 de Mayo de 2026
Enérgica crítica a la liberación de venta de vapeadores y nicotina

“Las normas publicadas hoy en el Boletín Oficial - Resolución 549 - publicada ayer en el Boletín Oficial- representan un retroceso para la salud pública en tanto habilitan la comercialización en Argentina de productos prohibidos hasta ayer: puntualmente, los cigarrillos electrónicos y los calentadores de tabaco”, explicó Mario Bedosti, coordinador del área de Incidencia de la Fundación Interamericana del Corazón (FIC) Argentina, a Chequeado.

 

Detalles de la norma

La Resolución 549 -publicada ayer en el Boletín Oficial- elimina las prohibiciones en materia de comercialización, importación y publicidad de cigarrillos electrónicos vigentes en Argentina.

La nueva normativa deroga la Resolución 565, publicada en marzo de 2023, que prohibía la importación, distribución, comercialización y publicidad de los productos de tabaco calentado y dispositivos electrónicos similares. A su vez, aprueba una serie de requisitos para el registro, la comercialización y fiscalización de los productos de tabaco y nicotina.

Entre ellos, incorporar advertencias sanitarias en los envases, la prohibición de utilizar elementos de diseño que resulten atractivos para niños y adolescentes y restricciones específicas sobre aromas/sabores autorizados. Solo se permiten líquidos y sticks con sabor tabaco y bolsas de nicotina con sabor tabaco o mentol. No hace mención a los puntos de venta de estos productos ni a las agresivas campañas de marketing de la industria.

Según el Ministerio de Salud, “la decisión se fundamenta en que la prohibición previa no logró impedir el acceso ni el consumo de estos productos”. Sin embargo, la cartera sanitaria no incluyó la evidencia científica independiente que justifique la nueva normativa. Según datos de la Sedronar, los vapeadores y cigarrillos electrónicos registraron una prevalencia de consumo del 35,5% en adolescentes durante el último año.

 

Enterar